Por Juriscaza

Los accidentes con armas de fuego durante una montería o gancho constituyen una de las situaciones más graves que pueden producirse en el ámbito cinegético, cuando una persona resulta herida o fallece, surge inmediatamente una cuestión fundamental: ¿quién debe indemnizar los daños causados?
La respuesta jurídica no siempre es sencilla, ya que la responsabilidad puede recaer sobre distintas personas en función de las circunstancias concretas del accidente.
La primera responsabilidad recaerá sobre el el autor del disparo, ya que como regla general, la responsabilidad civil corresponde a quien realiza el disparo que provoca el daño, debido a que todo cazador tiene el deber de actuar con la máxima diligencia, respetando las normas de seguridad, identificando correctamente el objetivo y asegurándose de que la trayectoria del proyectil no genera riesgos para otras personas, siendo por ello que cuando el accidente se produce por un disparo negligente, el tirador puede resultar obligado a indemnizar todos los daños personales y materiales ocasionados.
De ahí la importancia de contratar un buen seguro que cubra este tipo de tragedias, no solo el básico obligatorio al que los cazadores están obligados en aras a la responsabilidad civil que pueda derivarse del uso de armas de caza, sino con coberturas mayores a las básicas, ya que en caso de accidente la compañía aseguradora será la encargada de hacer frente a las indemnizaciones únicamente hasta los límites establecidos en la póliza.
La segunda responsabilidad puede darse es la del organizador de la montería o gancho, puesto que en determinados supuestos la responsabilidad puede extenderse al organizador de la acción cinegética.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando existan deficiencias en la organización que hayan contribuido al accidente, como por ejemplo una colocación incorrecta de los puestos, un incumplimiento de distancias de seguridad, una ausencia de instrucciones adecuadas, defectos en la señalización de armadas y traviesas etc..en estos casos, la responsabilidad puede ser compartida entre el autor material del disparo y quien organizó la montería.
En tercer lugar, podría darse una responsabilidad del titular del coto, puesto que, si bien la mera condición de titular del aprovechamiento cinegético no implica automáticamente responsabilidad, si el titular interviene en la organización de la cacería o incumple obligaciones de seguridad que le correspondan, podría llegar a responder civilmente junto con otros responsables.
Por último, cabe la posibilidad de una concurrencia de culpas del propio perjudicado, por una acción o actitud negligente en su comportamiento durante
la acción cinegética, siendo la propia victima la que también contribuye con su propia conducta a la producción del daño, como por ejemplo cuando un montero se mueve del puesto asignado, pistea reses heridas antes de finalizar la montería etc .

JurisCaza

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