Por JURISCAZA
Una de las preguntas más frecuentes entre nuestros amigos y clientes cazadores es si estos agentes pueden registrar el vehículo de un cazador.
Durante una inspección cinegética es habitual que surjan dudas sobre las facultades de los Agentes Forestales o Medioambientales. La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no, de entrada, hay que saber que los Agentes Forestales y Medioambientales tienen la condición de agentes de la
autoridad y ejercen funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa medioambiental y cinegética.
En el ejercicio de estas funciones, están recogidas en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, y en la misma se establece que estos agentes pueden comprobar la documentación obligatoria, verificar las piezas abatidas, inspeccionar armas, municiones y otros elementos relacionados con la actividad cinegética, además la legislación les reconoce amplias facultades de inspección en terrenos cinegéticos y forestales.
La cuestión jurídica fundamental consiste en diferenciar entre una inspección administrativa y un auténtico registro, ya que no es lo mismo comprobar la documentación de un cazador o verificar el transporte de una pieza de caza que realizar una búsqueda exhaustiva en el interior de un vehículo.
La jurisprudencia viene reconociendo importantes facultades inspectoras a los agentes medioambientales, pero dichas facultades no son ilimitadas y deben ejercerse de forma proporcionada y conforme a la normativa aplicable, en la práctica, muchos controles cinegéticos incluyen la comprobación de piezas abatidas, armas o documentación transportada en el vehículo, y cuando existe consentimiento del interesado, la actuación no suele plantear problemas jurídico; sin embargo, cuando el cazador se opone o la actuación excede de una mera comprobación relacionada con la actividad cinegética, pueden surgir cuestiones jurídicas relevantes que deben analizarse caso por caso, ya que no todas las actuaciones inspectoras son iguales y no todas las denuncias derivadas de ellas son necesariamente válidas.
Por lo tanto y a modo de resumen podemos decir que los Agentes Forestales disponen de amplias facultades de inspección relacionadas con la actividad cinegética, sin embargo, ello no significa que exista una facultad ilimitada para registrar vehículos en cualquier circunstancia, por lo que la legalidad de cada actuación dependerá de las circunstancias concretas, de la normativa aplicable y de la forma en que se haya desarrollado la inspección.