La respuesta es sí, y así lo establece el Art 68 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, pero para ello deberá presentar toda la documentación acreditativa del titulo de propiedad de dicha parcela , y en el caso de que exista un contrato previo con el coto de caza ( arrendamiento o cesión) , este deberá ser respetado en sus términos so pena de reclamación de daños y perjuicios ocasionados e incluso con la paralización de dicha segregación por el órgano provincial hasta que exista fallo judicial al respecto. 

JURISCAZA