En este sentido, debemos estar a lo dispuesto tanto en los Estatutos que rigen el ámbito interno de la Sociedad o Asociación, así como a las normas de régimen interno o disciplinares que se hubieran aprobado por la Asamblea de socios.
Lo que sí es totalmente necesario, es que sea respetado el derecho de audiencia al interesado para que dicho socio pueda ejercitar con todas las garantías procedimentales su derecho a defenderse, siendo informado de los cargos que se le imputan y originaron el expediente de expulsión , para así presentar alegaciones si lo estima oportuno.