Por medio de la presente les comunico que, ayer 21 de marzo de 2024 el Diario Oficial de Castilla la Mancha, publicó la Ley 1-2024. De 15 de marzo., de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 18 recoge la modificación de la Ley 3/2015, de 5 marzo, de Caza de Castilla la Mancha en lo que a la colocación de puestos en caminos en acciones colectivas de caza se refiere. Quedando con el siguiente literal:
Artículo 18. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Se añade una letra c) al apartado 3 del artículo 50 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
“c) Conceder a la persona titular del aprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza en las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados y las vías pecuarias, cuando estas atraviesen por el interior de un terreno cinegético, únicamente durante las horas que dure la cacería y siempre que cuenten con la autorización de la persona titular de la infraestructura para cortar el acceso de personas y se encuentre debidamente señalizado, garantizando el o la organizadora de la cacería que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética.”
Hay que tener muy en cuenta, que esta modificación ha sido posible gracias a las gestiones y peticiones hechas por la Asociación ATICA de titulares de cotos de Guadalajara.