El artículo 96 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha define el término “capturadero de caza” como aquella instalación que tenga por objeto el manejo y la regulación de las especies cinegéticas. Evidentemente, su instalación necesita autorización expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible. De este modo, deberás cursar solicitud ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, acompañándola de una memoria justificativa firmada por un técnico competente (ingeniero agrónomo, ingeniero de montes, etc.), que contenga al menos su futura ubicación, características y finalidad.
Posteriormente, el órgano provincial elevará una propuesta a la Dirección General, que resolverá, si procede, autorizar la infraestructura con las condiciones técnicas para su funcionamiento. Es importante reseñar que, como norma general, no se autoriza la instalación de capturaderos para jabalíes, salvo en los casos excepcionales en los que se acredite la necesidad de controlar sus poblaciones en evitación de perjuicios para la salud y seguridad de las personas, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, etc., así como que los ejemplares capturados deberán ser sacrificados inmediatamente.