Como norma general, el uso para la caza de visores térmicos acoplables al arma está prohibido en nuestro país. No obstante, algunas comunidades lo han autorizado excepcionalmente para la realización de esperas al jabalí por daños. Pero… ¡ojo! Es necesario que dicha autorización sea expedida para tal fin por la Delegación Provincial o Servicio Territorial competente en la materia. Se insiste: su empleo para la caza no está permitido y única y exclusivamente puede autorizarse de manera excepcional por resolución expresa de la administración competente.

Por otro lado, según reiterada doctrina jurisprudencial, los principios del derecho penal son de aplicación, aunque con ciertos matices, en el ámbito del derecho administrativo sancionador. De este modo, unos hechos podrían darse por acreditados a través de prueba indiciaria siempre que se cumplan ciertos requisitos. Así pues, si no se contase con esa autorización administrativa, el hallazgo en el interior del vehículo de la pieza de caza y del visor térmico acoplable al arma podrían sustentar el dictado de una resolución sancionadora si el órgano administrativo competente para ello considerase, en virtud de dichos indicios y a través de un proceso deductivo, lógico y razonable, que dicho visor térmico fue empleado para abatir a la pieza de caza que se transporta.