Nuestro Tribunal Supremo viene señalando reiteradamente que los procedimientos de denegación y revocación de licencias de armas no son una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado y que, por ende, en estos casos no opera el derecho a la presunción de inocencia, pues no nos hallamos ante un expediente sancionador sino ante acto discrecional de la Administración.

De este modo, aún cuando no se haya dictado sentencia alguna en relación con esos hechos concretos, la revocación de las licencias podría ser procedente y ajustada a derecho si la Guardia Civil entiende que de los mismos se infiere racionalmente una conducta violenta, agresiva, pendenciera, etc. incompatible con la tenencia y uso de armas de fuego.