El pasado 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que, hemos de recordar, en ningún caso le es de aplicación a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Más en concreto, el apartado 3 de su art. 30 establece que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.
Por lo tanto, hasta que esta Ley no sea desarrollada reglamentariamente, este seguro, de momento, no es obligatorio. No obstante, no podemos olvidar que algunas comunidades autónomas, como por ejemplo la Comunidad de Madrid, ya establecían la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestro perro, por lo que en estas regiones seguirá siendo preceptivo. Ah, y si tu perro es considerado potencialmente peligroso, también es necesario seguir contando con este seguro de responsabilidad civil.