Efectivamente, el art. 45 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece en su apartado 1 que “Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados”.
Por lo tanto, en efecto, anunciar armas en portales de segunda mano no especializados supondría una infracción al Reglamento de Armas, sancionable con una multa de hasta 30.000 euros.