El art. 44 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece que “los clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar”, añadiendo que “se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos”. Por su parte, el art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, preceptúa en su apartado 2 que “las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios estatutos”, matizando el apartado 3 de este mismo artículo que “la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación”.

Por lo tanto, en este caso la Asamblea General gozaría de plena capacidad para adoptar este acuerdo, según los trámites y con las mayorías consignadas en sus estatutos, siempre que, como es el caso, el mismo no sea contrario al ordenamiento cinegético vigente. Y, por supuesto, los socios estarían obligados a cumplirlo.