El apartado 5 del art. 17 del Decreto 15/20222, de 1 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que el cazador “deberá tener siempre a su alcance al menos un precinto sin utilizar”, añadiendo que la pieza “no se podrá desplazar de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marchado la fecha de su captura”. Por su parte, el apartado 6 de este mismo artículo dispone que los precintos “deben ser mostrados a los agentes de la autoridad que así lo requieran”.

Por lo tanto, de lo recogido en estos preceptos se infiere que en esta región es obligatorio portar el precinto mientras practicamos la caza del corzo, por lo que debes exigir a la Junta Directiva del club que te haga entrega del mismo.