El artículo 41.7 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha dispone que la celebración de cacerías en las modalidades de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo de perdiz y tiradas, que en cualquier caso deberán estar previstas en el plan de ordenación cinegética aprobado, deberá comunicarse previamente al órgano provincial en el que se encuentre matriculado el terreno cinegético, a excepción de aquellas cacerías basadas únicamente en sueltas de piezas de caza que se lleven a cabo en cotos con cuartel comercial de caza.
Dicha comunicación ha de realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que vaya a celebrarse la cacería. Además, deberá estar firmada por la persona titular del plan de ordenación cinegética o representante legal de esta e incluirá los datos del terreno cinegético, nombre y número de la mancha, la fecha de celebración, el número máximo de personas cazadoras y el de rehalas su caso, así como el lugar y hora de la reunión.